Saltillo

Ley General de Salud

'No tengo en este momento la respuesta para las reformas a la Ley General de Salud'

Roberto Bernal habla sobre las reformas en materia de objeción de conciencia

El secretario de Salud, Roberto Bernal Gómez, comentó que no tiene el dato preciso sobre el número de médicos no objetores de conciencia que hay en la entidad. (EL SIGLO DE TORREÓN)

El secretario de Salud, Roberto Bernal Gómez, comentó que no tiene el dato preciso sobre el número de médicos no objetores de conciencia que hay en la entidad. (EL SIGLO DE TORREÓN)

ANGÉLICA SANDOVAL

El secretario de salud de Coahuila, Roberto Bernal Gómez, dijo que en este momento no tiene una respuesta para las reformas a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia que aprobó recientemente la Cámara de Diputados, en lo general y particular. "No tengo en este momento la respuesta a eso", sostuvo.

Comentó que no tiene el dato preciso sobre el número de médicos no objetores de conciencia que hay en la entidad. "No pues no sé, pero hay libertad de eso, depende de cada quien. Tú no puedes exigirle a un ginecólogo que haga un aborto, si él quiere lo va a hacer y lo puede hacer", apuntó.

El funcionario dijo que, si una institución de salud no cuenta con un médico no objetor de conciencia para atender la interrupción legal del embarazo, la mujer "se va a otro hospital, pero por lo general lo hay".

En noviembre de 2021, El Siglo de Torreón solicitó por la plataforma de transparencia el número de médicos no objetores de conciencia en Coahuila. La Secretaría de Salud del estado informó que hay 32 médicos no objetores de conciencia y 7 de ellos son de la Región Lagunera adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias 6 y 7.

Por objeción de conciencia se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética. El personal del sector salud no objetor de conciencia hace todo lo contrario.

En 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el código penal del estado de Coahuila, lo que significa que ya no es ilegal abortar en esta entidad, por la causa que sea, siempre y cuando se tenga una gestación no mayor a doce semanas. A la fecha, se tiene registro de 765 interrupciones legales del embarazo (ILE) en Coahuila.

El documento avalado en lo general, por 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones, señala que, para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios, mediante el mecanismo que disponga la Secretaría.

Además, la objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, entre otros.

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Escrito en: Coahuila Ley General de Salud Roberto Bernal Gómez conciencia, médico, personal, salud

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