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RAÚL MUÑOZ DE LEÓN

DIVISIÓN NO ES CONFRONTACIÓN, MENOS DESTRUCCIÓN

Consustancial a la democracia es el principio de la división de poderes. En los vetustos regímenes absolutistas que caracterizaron el siglo XIX y aún muy avanzado el XX, el poder político se concentraba en una sola persona que era el rey, el príncipe, el monarca, pues. Éste administraba la cosa pública, legislaba y aplicaba la ley a los casos concretos. Era propio de las monarquías.

El más conspicuo bizarro representante de este tipo de gobierno fue Luis XIV de Francia, llamado el "El Rey Sol", quien llegó a concentrar un poder tan amplio en su fue tanto el poder que llegó a concentrar en su persona que se atrevió a pronunciar una de las más grandes barbaridades de la Historia: "L'etat c'est moi" (El Estado soy yo).

Se comprende que un excesivo poder concentrado en un solo individuo llegará un momento en que incurra en actos de corrupción, en creación de leyes que riñan con el Derecho y la Ética, así como en aplicación de leyes en detrimento del valor Justicia, y quien posea tal poder se maree y pierda el piso.

Tal parece que esta es la mal simulada pretensión del titular del Poder Ejecutivo Federal, al tratar de nulificar, inhibir o reducir las funciones del Poder Judicial, que es un contrapeso a las excesivas atribuciones concentradas en el Presidente, lo que en la práctica puede interpretarse como una regresión al presidencialismo autoritario y hegemónico; volver al tiempo del partido único.

Se comprende que un excesivo poder concentrado en un solo individuo, llegará un momento en que incurra en actos de corrupción, en creación de leyes que riñan con el Derecho y la Ética, así como en aplicación de leyes en detrimento del valor Justicia, y quien posea tal poder se maree y pierda el piso.

En un Estado republicano y democrático, como teóricamente es el nuestro, para que la democracia sea efectiva requiere necesariamente de la división de poderes, porque la concentración de facultades y atribuciones en uno de ellos, conduciría lamentablemente a la descomposición política, al caos y finalmente a la ingobernabilidad.

¿De qué sirve en tal caso, que la Constitución disponga que la soberanía reside originaria y esencialmente en el pueblo, que en ejercicio de ésta, se da su forma de gobierno y que el pueblo la ejerce por medio de los poderes de la Unión, si a l final del día el Ejecutivo actúa autoritariamente como si fuera un príncipe, un emperador?

Pero este fenómeno no sólo se dio en los países de tipo monárquico o imperial; hubo y los hay países con sistema republicano y presidencialista en los cuales el titular del Ejecutivo acapara todo el poder avasallando a los otros dos e inaugurando en la práctica un régimen de corte absolutista.

El sistema de balanzas y contrapesos con la figura de la división de poderes es como se afirma al principio una institución que fortalece y consolida el sistema democrático.

México, desde la Constitución liberal de 1857 introdujo esta figura que fue ratificada por la de 1917, producto de la Revolución Mexicana de 1910, en la que están claramente descritas y delimitadas las atribuciones y facultades de los poderes de la Unión, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta es una realidad, pero en la práctica el Presidente actúa con un poder omnímodo, descalificando a los otros dos, por lo que no tiene contrapesos, lo que le permite ejercer un poder sin obstáculos. Hay que recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consta de la parte dogmática integrada por los artículos del 1º al 29 y la parte orgánica que va del 30 al 136. La primera comprende los derechos fundamentales del hombre que son las garantías individuales- la segunda abarca las obligaciones del ciudadano y la organización del Estado Mexicano.

A México le hizo daño que en el 2018 AMLO se levantara con un triunfo abrumador y con un respaldo popular casi enfermizo, porque López Obrador después de la elección comenzó a percibir la importancia del cheque en blanco que el pueblo le dio con su voto; las consecuencias las estamos viendo y viviendo: un presidente déspota y prepotente, autoritario y enemigo de las instituciones y del estado de derecho. Pues muchas veces lo ha dicho: no me vengan con que la ley es la ley. Olvida la sabia sentencia de los griegos: "A quien los dioses quieren destruir, primero le dan poder".

Previa a la articulación de las facultades y obligaciones de los poderes, la Constitución se ocupa de los conceptos básicos que son la esencia de la teoría y la doctrina estableciendo que "la soberanía nacional reside originaria y esencialmente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste"

En ejercicio de esa soberanía, "el pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno". Su soberanía el pueblo la ejerce por medio de los poderes de la Unión". Por eso, la nuestra, es una democracia indirecta o representativa.

En su inicio el principio de la división del poder produjo una polémica doctrinaria, pues tratadistas de reconocido prestigio afirmaban que el Estado es uno y uno es su poder, el cual es indivisible, ya que uh Estado que fracture su poder está condenado al fracaso, a sucumbir. La controversia sobre el tema terminó con la conclusión aportada por el tratadista francés Sieyéz: "el poder de estado es uno con tres funciones diferentes: legislativa una, otra ejecutiva, y una tercera, judicial". En cuanto a la forma de gobierno que "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática, representativa, laica y federal, compuesta de estados libres y soberanos, en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una federación según los principios de esta ley fundamental".

Nuestra Esta Ley Fundamental deslinda perfectamente y con precisión cual es el campo de acción de cada uno de los poderes; el límite de la actuación de uno termina donde comienza el ámbito de otro. La división del poder no implica por lo tanto confrontación, rivalidad ni mucho menos destrucción entre ellos., comenzando por establecer que "el Supremo Poder de la Nación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial".

Las facultades del poder legislativo las enuncia en cuatro grupos: facultades del Congreso General, facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, exclusivas del Senado de la República y las de la Comisión Permanente.

Para que el ejercicio del poder sea legítimo es necesario que esté claramente prescrito por la ley, de lo contrario la autoridad del Estado, deviene en arbitrariedad, pues estaría invadiendo las facultades de otro poder.

Resulta incomprensible que el presidente de la República haya presentado ante el Congreso una iniciativa que pretende desaparecer, inhibir o por lo menos reducir las funciones del Poder Judicial, la cual, de proceder y progresar atentaría contra uno de los principios básicos de nuestra incipiente democracia y abriría el camino para el autoritarismo y estaríamos a un paso de la dictadura. Ojalá que los legisladores no lo permitan.

Escrito en: PANORAMA Raúl Muñoz de León poder, facultades, pueblo, Estado

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