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Omisiones en caso de 'El demonio', afectaron reinserción

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PERLA SÁNCHEZ

Pese a que Javier (N) mejor conocido como “El Demonio”, un menor acusado de matar a una niña de 11 años en Monclova, fue uno de los casos más polémicos en Coahuila en el año 2016, hasta el momento no ha logrado una reinserción social, pues aunque obtuvo su libertad cuando ocurrieron los hechos, las autoridades responsables de intervenir incurrieron en distintas omisiones.

Marco Iván Gloria, abogado litigante, opinó que aunque en su momento Javier (N) fue consignado a las autoridades correspondientes por homicidio, las instancias especializadas en materia de adolescentes del Gobierno del Estado, debieron intervenir con mayor rigor, esto con el objetivo de lograr su reinserción a la sociedad.

Fue el pasado 21 de abril del 2016 que en la colonia Guerrero, Javier (N) de 13 años de edad, asesinó a Dianita de 30 puñaladas, una niña de 11 años de edad con la que sostenía una relación sentimental.

No obstante, a inicios de mayo del 2018, Javier (N) volvió a ser noticia, al salir en libertad bajo la medida cautelar del brazalete electrónico, luego de verse involucrado en el delito de agresiones y lesiones, así como intento de robo hacia una persona.

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Iván Gloria, quien además es capacitador en el nuevo sistema penal de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), destacó que hubo claras omisiones del Estado Mexicano, al no darse una atención integral de las diversas dependencias encargadas en la materia.

Caso abarcó dos leyes de consignación

Recordó que fue en el año 2008 que se hace una reforma constitucional para transparentar los casos, a través del nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) y es hasta el 16 de junio del 2016 que entra en vigor para todos los estados. Al mismo tiempo entra la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Tras la entrada en vigor de esta nueva ley para menores, los delitos cometidos por los adolescentes pasaron a ser atendidos por un sistema judicial y ya no por los tribunales de menores.

Indicó que dentro de esta nueva ley de adolescentes se crearon tres grupos etarios; uno se integró para menores de 12 años a menores de 14 años, otro de 14 años a menores de 16 años y otro más de 16 años a menores de 18 años. Cada uno con la implementación de medidas sancionatorias distintas.

En este sentido, los estados adquirieron obligaciones para reinsertar al adolescente mediante cuidados públicos para obtener su rehabilitación.

No obstante, fue hasta 200 días naturales después que entró en vigor la ley en todos los estados.

Explicó que en el caso de “El demonio”, el delito de homicidio, todavía alcanzó la ley anterior, en la cual los menores de 13 años contaban con otro tipo opciones para ser sancionados.

Recordó que en ese tiempo la llamada Ley de Justicia Para adolescentes del Estado de Coahuila, que entró en vigor en el año 2006 en Coahuila, señalaba en su artículo 168 que los menores de edad de entre 12 y 18 años de edad podrían ser privados de la libertad de forma domiciliaria, en Centros de Internación, Tratamiento y Adaptación de Adolescentes o de manera mixta.

En efecto fue cuando ocurrieron los hechos, la justicia en Monclova determinó que por ser menor de edad debía quedar en libertad, con la única medida cautelar de permanecer en su casa y salir únicamente a la escuela y que sería su propia madre la encargada de vigilarlo.

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Marco Iván Gloria destacó que si bien es cierto la sociedad aún no cree en la funcionalidad del Nuevo Sistema de Justicia Penal, la ley que penaliza la conducta de un adolescente es muy diferente a ésta, la cual considera los rangos de edad, más que penalizaciones.

Explicó que con la nueva ley de adolescentes y por la gravedad del caso “El Demonio” hubiera ameritado un internamiento, sin embargo, debido a que la ley en ese tiempo buscaba la reinserción a través de otros medios, el menor quedó libre.

Actualmente la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en su artículo 122 destaca que los menores de edad de 14 años cumplidos podrán ameritar una medida de prisión preventiva sólo si se trata de delitos de gravedad, no obstante los delitos menores no ameritan la prisión preventiva en los centros estatales de adolescentes.

Hubo omisiones por el Estado Mexicano

Marco Iván Gloria opina que el hecho de que Javier (N) continuó delinquiendo después, fue el resultado de una posible omisión en la que incurrió el Gobierno Estatal.

Para cuando ocurrieron los hechos el menor había abandonado la escuela y utilizaba todo tipo de drogas que tuviera a su alcance, esto según versiones de su propia madre.

“Se observa un caso de omisión de la dependencia a quien se le otorgó velar por el menor, en este caso podría ser el DIF, que no cuidaron el debido desarrollo del adolescente una vez que quedó en libertad. Se observa que no participó en un programa para reincorporarse a la sociedad o no hubo seguimiento en terapia psicológica por un largo plazo”, dijo.

Indicó que entre estas medidas pudo haberse retirado al menor de la madre e internado en una Casa Cuna con el objetivo de tener un seguimiento integral.

Penalidad en la nueva ley

Por otra parte, Ana Yadira Flores, coordinadora de la Unidad de Litigación de Robos Adolescentes y Familiares de la Fiscalía General del Estado (FGE), expresó que en Coahuila, la incidencia delictiva mayor de adolescentes es de posesión de narcóticos, robos y delitos sexuales.

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Explicó que tras la entrada de la nueva ley de adolescentes fueron establecidas las penas para cada uno de los grupos etarios, las cuales no exceden de los cinco años de internamiento.

En relación a los grupos etarios mencionados anteriormente, fueron establecidas sanciones de la siguiente forma:

-En el grupo uno de 12 a 14 años de edad, las penas no podrían considerar el internamiento a un centro, sino tratar el caso de forma especial.

-En el grupo dos, de 14 a 16 años de edad, la aplicación máxima de pena es de tres años de internamiento.

-En el grupo tres, que contempla de 16 a 18 años de edad, las penas no podrán ser mayores a cinco años.

Por su parte Irma Máyela Reyes Gómez, titular de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia (Pronnif), expresó que en el caso de los menores de doce años de edad, lo que se busca es la justicia restaurativa.

Indicó que los menores de doce años no son imputables, por lo que se establecen terapias psicológicas y la restauración de derechos tanto de victimarios, como de las víctimas.

“La conducta de los menores que incurren en estas prácticas, tienen mucho que ver con su entorno, el medio ambiente donde se desenvuelven, los ejemplos, los valores en casa, las conductas que aprenden de la familia o escuela”, dijo.

Tras un año de haber cometido el homicidio, la entonces Procuraduría General del Estado (FGE), en la Región Centro, volvió a detener a Javier (N), esta vez por amenazar a vecinos de la colonia Guadalupe Murguía con una navaja, bajo los influjos del alcohol y drogas.

Javier (N) continuó causando problemas por agresiones e intento de robo hasta que fue puesto en prisión preventiva por un lapso de seis meses.

No obstante, tras la implementación de la nueva ley de adolescentes este tipo de delitos no ameritaron tampoco un internamiento oficioso, por lo que sólo fue aplicada una medida cautelar para la imposición de un brazalete electrónico.

En la actualidad, la Secretaría de Seguridad en Coahuila ha señalado que en el Centro Estatal de Adolescentes hay 36 menores albergados por diversos delitos, de los cuales 5 están por homicidio.

Los cinco corresponden a los municipios de Parras de la Fuente, de Monclova, Piedras Negras y dos más de Torreón.

Escrito en: reportaje Coahuila reportaje menores, adolescentes, caso, nueva

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