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Pueden abortar por riesgos a la salud

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En un fallo inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que negar la interrupción del embarazo cuando la salud de la mujer está en riesgo es violatorio de los derechas humanos.

Por unanimidad, la Primera Sala apoyó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Mena y otorgó un amparo a una mujer derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a quien el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre le negó el acceso a la interrupción del embarazo.

Ello, a pesar de que el embarazo amenazaba con causar complicaciones diabéticas e hipertensivas, que podían llevarla a la muerte.

Con esa negativa, planteó, se violó su derecho a la salud, vinculado con su derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la autonomía reproductiva.

En la sentencia se reconoció, desde la perspectiva de género, que, tratándose de las mujeres, el derecho a la salud incluye la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando su salud esté en riesgo.

Además, el Alto Tribunal se pronunció sobre las necesidades particulares de servicios de salud reproductiva para las mujeres, al resaltar el impacto que la negación de la interrupción del embarazo, por cuestiones de salud, tiene en su vida.

Los artículos 333 y 334 del Código Penal señalan la prohibición a la interrupción legal del embarazo por motivos de salud o cuando la mujer sufrió una agresión sexual en su contra.

Escrito en: salud, embarazo, interrupción, derecho

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