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Ordenan a ICAI emitir nueva resolución sobre deuda de Coahuila

El Instituto Nacional de Acceso a la Información

Ordenan a ICAI emitir nueva resolución sobre deuda de Coahuila

Ordenan a ICAI emitir nueva resolución sobre deuda de Coahuila

RENÉ ARELLANO

Derivado de la revisión de un recurso de inconformidad presentando ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), por unanimidad el Consejo General de dicho organismo ordenó al Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) emitir una nueva resolución sobre las inversiones y obras realizadas con deuda pública generada por el Gobierno del Estado de Coahuila.

Lo anterior, después de una serie de omisiones e irregularidades por parte el ICAI en la resolución correspondiente a un recurso de revisión presentado por un particular que solicitó información a la Auditoria Superior del Estado de Coahuila (ASEC), sobre las inversiones y las obras realizadas con deuda pública.

Así como el informe que compruebe que los recursos se emplearon en dichos conceptos, además de los documentos que el Ejecutivo de la entidad federativa presentó para justificar los ejercicios fiscales.

“El acceso a la información sobre el destino que tuvieron los recursos adquiridos a través del endeudamiento público del Estado de Coahuila posibilita un ejercicio de rendición cuentas efectivo, de cara a los ciudadanos interesados en valorar si el ejercicio de estos fue realizado con pleno apego a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”, señaló Blanca Lilia Ibarra.

Y es que, la respuesta de la ASEC al particular fue que se declaró incompetente para proporcionar información sobre las inversiones y obras públicas, por lo que orientó al particular a presentar la solicitud ante la Secretaría de Finanzas precisó que el informe solicitado se encontraba en el sitio electrónico de la dependencia. Además de declarar inexistentes los documentos que el Ejecutivo del Estado de Coahuila presentó para justificar las cuentas públicas de los ejercicios fiscales.

Por tal motivo, el particular presentó un recurso de revisión ante el ICAI por la respuesta de la ASEC, donde argumentó que la incompetencia invocada por la ASEC no era procedente, pues el sujeto obligado realiza la revisión y auditoria del Gobierno del Estado y que la información en las ligas electrónicas no atendía a la información solicitada.

Además de señalar que la ASEC debió haber comprobado el origen y aplicación de los recursos provenientes de los créditos contratados por el Gobierno del Estado de Coahuila, por lo que podría contar con la información solicitada.

En la resolución presentada por la comisionada del INAI, establece que el ICAI confirmó la respuesta dada por la ASEC, considerando que la incompetencia invocada y el procedimiento para declarar la inexistencia de lo requerido estuvieron apegadas a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Y en su resolución, el órgano garante local sostuvo que el sujeto obligado cumplió al entregar los documentos que obran en sus archivos.

Blanca Lilia Ibarra realizó las siguientes observaciones: Que el ICAI verificó únicamente que la respuesta de la ASE se apegara a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y no contempló lo dispuesto en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior local.

Por lo que la comisionada refiere que, no se advierte un análisis específico para consideran que se cumplió con el procedimiento de búsqueda por parte de la ASEC y no existe constancia de que dicho órgano turnara el requerimiento a todas las unidades administrativas competentes. También señala que el ICAI solo se limitó a validar la orientación a una liga electrónica sin justificar que efectivamente es la única información que obra en los archivos del sujeto obligado.

Por todo lo anterior, el INAI revocó la resolución del ICAI y le ordenó analizar tres puntos:

1) La competencia de la ASEC en relación con las obras correspondientes a inversiones públicas mediante un estudio normativo exhaustivo.

2) La inexistencia invocada por la ASEC mediante un estudio exhaustivo de la búsqueda realizada, así como de las unidades competentes que pudieran contar con la información, y

3) Los informes de resultados correspondientes a la revisión de las cuentas públicas de los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 con el propósito de determinar si la información contenida en dichos informes atiende a lo solicitado.

Escrito en: INAI DEUDA Coahuila ICAI reporte Estado, información, ICAI, Coahuila

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