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Deberá PRI pagar multas por más de 9 mdp impuestas en 2016

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoca sentencia emitida por Tribunal Electoral de Michoacán

Deberá PRI pagar multas por más de 9 mdp impuestas en 2016

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El Partido Revolucionario Institucional (PRI) deberá pagar las multas que le fueron impuestas en 2016, luego de que se detectaron irregularidades en sus informes anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio 2015, las cuales ascienden a nueve millones 686 mil 924 pesos.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó confirmar el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán por el que informó al PRI que de su financiamiento público de 2019 en dicha entidad se le cobrarán las multas que le fueron impuestas en 2016 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

En sesión pública, las magistradas y los magistrados revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, ya que éste había dejado sin efectos la multa al argumentar que se había vencido el plazo de 120 días para cobrarse.

Sin embargo, el proyecto de resolución de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso destacó que se contaba con un plazo de cinco años, además de que el INE posee la facultad de fiscalizar los recursos de los partidos políticos, determinar infracciones e imponer sanciones.

La magistrada también argumentó que el Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación de Michoacán mantiene un interés jurídico, luego de que el INE había determinado que los recursos derivados de las sanciones “serían destinados al organismo local encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente”.

En otro tema, la Sala Superior también resolvió confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada al multar al Sindicato Único de Trabajadores del ayuntamiento de Puebla y la Sección 25 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud de Puebla por organizar eventos proselitistas en favor del entonces candidato a gobernador por Morena, Miguel Barbosa Huerta.

Los magistrados coincidieron en que los miembros de un sindicato no deben ser reclutados o dirigidos a eventos para cuestiones de privilegiar el voto de algún candidato.

“Esto facilita o crea condiciones para que los líderes sindicales puedan utilizar los beneficios del sindicato como una moneda de cambio para que los miembros del gremio voten a favor de una propuesta política en concreto”, puntualizó el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Escrito en: TEPJF INE Michoacán pri multa 2016 ejercicio 2015 Electoral, multas, impuestas, Instituto

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