EDITORIAL

¿Y si renunciara un magistrado del Tribunal Superior?

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Enorme impacto tuvo la noticia conocida en días pasados, relativa a la renuncia al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia presentada por Eduardo Medina Mora. De inmediato surgieron no pocos análisis en torno al aspecto jurídico constitucional de esa decisión personal del hoy ex ministro de la Corte.

El precepto aplicable es el tercer párrafo del artículo 98 de la Constitución General de la República, cuya actual redacción data del 22 de agosto de 1996. A la letra dice: "Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado".

A continuación se hará un breve análisis acerca de si se cumplió, o no, la disposición constitucional en este caso de la renuncia del hoy ex ministro Medina Mora, aunque el principal objeto de este artículo es plantear qué sucedería en Coahuila si se presentara una situación similar, es decir, la renuncia de un magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, órgano jurisdiccional que en las próximas semanas probablemente dará mucho de qué hablar.

De entrada, procede hacer notar que en su carta de renuncia enviada al presidente de la República, Medina Mora no menciona causa alguna -ni grave ni no grave- para renunciar al cargo, salvo que se quiere ir. A pesar de esa notoria omisión, el Presidente le dio su aceptación y el Senado su aprobación.

Para justificar tan notoria falta, ha echado su cuarto a espadas un buen número de improvisados teóricos constitucionalistas para intentar salvar lo insalvable. Uno de ellos llegó al extremo de afirmar que seguramente Medina Mora sí comunicó verbalmente al Ejecutivo la causa que lo orilló a dimitir. Pero que el Presidente se la reserva. Es decir, que se la guarda en "su real pecho". Nada hay, sin embargo, que así lo acredite. Entre quienes han opinado con sensatez sobre el tema se encuentra el ministro en retiro de la Corte, José Ramón Cossío, verdaderamente entendido en el tema, quien ha opinado que todo esto es un verdadero desastre atentatorio de las instituciones. Punto.

Es ahora el momento de preguntarnos qué prevé el marco jurídico de Coahuila de llegarse a presentar un caso similar. Es decir, la renuncia al cargo de alguno -o varios- de los dieciséis magistrados numerarios que integran el Tribunal Superior de Justicia.

De entrada, procede señalar que en su texto vigente la Constitución Política de Coahuila no contiene un precepto equivalente al artículo 98 de la Constitución General de la República.

Pero en su versión original la Carta Magna de Coahuila, de febrero de 1918, sí previó expresamente tal supuesto. Su artículo 138 decía así: "El cargo de Magistrado solamente es renunciable por causa grave que calificará el Congreso". O sea, una disposición muy parecida a la que hoy rige para las renuncias de los ministros de la Suprema Corte, en cuanto a que la causa ha de ser grave, a juicio del Congreso del Estado, el cual finalmente resolverá, según veremos adelante. No contempla sin embargo participación alguna del Ejecutivo local.

Pues bien, casi siete décadas después, en enero de 1984, a iniciativa del entonces gobernador José de las Fuentes Rodríguez, el mencionado artículo 138 de la Constitución local fue modificado, para hacer referencia a un supuesto diferente: el de la REMOCIÓN de los magistrados y ya no el de la presentación de su RENUNCIA al cargo. Como se observa, se trata de dos conceptos diferentes, pues es distinta la remoción de la renuncia.

Hoy el artículo 138 de la Constitución local de Coahuila no hace referencia a ninguna de las dos mencionadas figuras (remoción o renuncia), sino a los requisitos que deben reunir los magistrados al ser nombrados.

No obstante lo anterior, cabe precisar que el artículo 67, fracción XVIII, de la Constitución local, establece como atribución del Congreso del Estado "conocer de las renuncias… de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia…", pero sin señalar que dichas renuncias han de estar motivadas por causa grave, como sí decía originalmente la Constitución de Coahuila al promulgarse en 1918.

Por último, a esa eventualidad de la renuncia de los magistrados hace alusión la fracción I del artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Escrito en: artículo, Constitución, renuncia, causa

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