EDITORIAL

La media docena de nuevos magistrados

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

El pasado 31 de octubre el Congreso del Estado aprobó en paquete, es decir, en una sola votación, los nombramientos hechos por el gobernador de seis nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Durante los últimos meses, por jubilación, se fueron acumulando vacantes en el TSJ, hasta que en los últimos días del pasado mes de octubre sumaron seis, del total de dieciséis magistrados que lo integran, y se echó a andar el procedimiento para cubrirlas.

Es interesante el proceso establecido por la Constitución local sobre cómo se lleva a cabo la designación de ese género de magistrados. En un alarde de colaboración entre Poderes intervienen los tres en tal procedimiento, en el orden siguiente: Judicial, Ejecutivo y Legislativo. El primero propone, el segundo nombra y el tercero aprueba.

Corresponde al Poder Judicial iniciarlo. Uno de sus órganos, denominado Consejo de la Judicatura (del cual formo parte como representante del Congreso del Estado), tiene a su cargo confeccionar una lista de candidatos cada vez que se presenta la vacante definitiva de algún magistrado numerario. Esta etapa registra al menos un par de deficiencias: no hay norma que indique en qué momento a partir de que se conoce o se suscita la vacante ha de procederse a elaborar la lista de candidatos, ni el número de éstos. Me enteré que en alguna ocasión para cubrir una sola vacante se integró un listado con más de veinte nombres.

El siguiente Poder en intervenir en el proceso es el Ejecutivo. De la lista que recibe del Consejo de la Judicatura el gobernador nombra a quien ocupará la vacante de magistrado.

Y en la etapa final tiene lugar la participación del Legislativo. Recibe éste el nombramiento hecho por el gobernador para el efecto de otorgar o de negar su aprobación.

En esta última fase es en la que se registran las peores "deficiencias" del procedimiento designatario. Ni por cuál empezar. De entrada, no se prevé que el o los nombrados por el gobernador comparezcan ante el Pleno o al menos ante la Comisión Legislativa que emitirá dictamen, siquiera para conocerlos. Esta práctica de la previa comparecencia, por supuesto muy saludable, se lleva a cabo en el Senado cuando se trata de la elección de ministros de la Suprema Corte y la realizan también Congresos locales como parte del proceso de aprobación de magistrados estatales.

Otro aspecto a considerar es el limitadísimo tiempo para resolver de que dispone el Congreso de Coahuila respecto de los nombramientos hechos por el gobernador. Apenas es de cinco días naturales, en la inteligencia de que si en este perentorio término la Legislatura no resuelve, se considera como aprobado el nombramiento. Es decir, por increíble que parezca, opera la figura de la afirmativa ficta.

Peor aún: la aprobación es por mayoría absoluta, es decir, por mayoría simple y no por mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, como ocurre en el Senado al elegir a los ministros de la Suprema Corte y como sucede en veintiún entidades del país al aprobar a los magistrados de su respectivo Tribunal Superior de Justicia.

Para no escribir de memoria, los estados que tienen establecida dicha mayoría calificada son: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas y la Ciudad de México. Una gran mayoría pues.

Más grave aún es que este tipo de importantísimas decisiones legislativos queden, en los recesos del Congreso, a cargo de la Diputación Permanente, es decir, de un órgano de recambio, una especie de oficialía de partes, cuando el Pleno no se encuentra en periodo de sesiones.

Pero si alguien cree que ya no es posible imaginar que el procedimiento pueda aún ser peor, se equivoca de pe a pa. Porque resulta que cuando se trata de aprobar dos o más nombramientos, como ocurrió el pasado 31 de octubre en que fueron seis (algo así como más barato por docena), ¡la votación se hace en paquete, en bloque! Y no separadamente por cada magistrado, como debe ser.

Como es de suponer, habrá diputados que de seis magistrados nombrados les convenza votar por cuatro sí y por dos no, o por cinco y uno, pero si van en paquete quedan obligados a votar por todos a favor o por todos en contra, lo cual no resulta justo, pertinente ni admisible.

En resumen, aunque el procedimiento parece interesante en cuanto a que se trata de un modelo de colaboración entre Poderes, de los tres Poderes públicos, lamentablemente su desarrollo o ejecución adolece de varios e importantes defectos que finalmente lo caracterizan como opaco, excluyente, sumario, subrepticio (casi clandestino), proclive a la simulación, lleno de lagunas jurídicas y falto de reglas claras y precisas.

En apoyo de mi voto, que fue de abstención, expuse los anteriores argumentos en la sesión del Consejo de la Judicatura celebrada el pasado 29 de octubre, en la que se aprobó la lista de 16 candidatos que se hizo llegar al gobernador.

En la sesión del Congreso del Estado efectuada ayer, presenté una iniciativa para reformar los artículos 146,148 y 153 de la Constitución local de Coahuila, a fin de terminar con la práctica que aquí he descrito. Ojalá haya un fuerte movimiento de opinión, en particular del gremio de los abogados, para que dicho proyecto se apruebe. Ojalá.

Escrito en: magistrados, lista, vacante, Congreso

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