EDITORIAL

Narcotráfico no es terrorismo (II)

JUAN RAMÓN DE LA FUENTE Y PABLO ARROCHA

Más allá de las consideraciones sobre los límites del derecho internacional al uso de la fuerza (en donde no hay cabida a una acción militar que no sea violatoria del derecho internacional), habría que añadir la dimensión de los derechos humanos. Ninguna acción de combate al terrorismo puede ser contraria al derecho internacional de los derechos humanos.

Sobre este tema también México ha dejado en claro su postura ante la ONU. Hace apenas un par de semanas, la Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales de la Asamblea General adoptó por consenso un proyecto de resolución presentado por México y Egipto intitulado "Terrorismo y Derechos Humanos", en el que se reafirma que todos los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Asimismo se expresa una seria preocupación por las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo y se insta a todos los Estados a cumplir plenamente con sus obligaciones, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario. Es decir, el respeto al derecho a la vida. De tal suerte que hay que ser cautos (por decir lo menos) con la idea de "eliminar" a grupos, cuando esto implique ejecuciones sumarias y extrajudiciales, violatorias del derecho humano más importante de todos.

Una consideración final. Al margen de su categorización (sea terrorismo o crimen organizado) lo que no se puede negar es que ambos fenómenos son violentos y representan actividades delictivas que se traducen en crímenes. El combate al crimen organizado debe hacerse siempre por los canales jurídicos diseñados para mantener el orden público. Ello implica buscar, detener y llevar a cabo juicio justo, en pleno apego al estado de derecho, a los presuntos criminales, sancionándolos conforme al derecho penal. Para ello se requiere de la colaboración y la cooperación internacionales en materia de inteligencia y asistencia jurídica, lo cual es particularmente relevante para el caso de la relación bilateral entre México y los Estados Unidos. No perdamos de vista que el principal mercado de consumo de drogas está en aquel país. Pero además, según el Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos del Departamento de Justicia norteamericano, en un estudio publicado en marzo de este año, más de 150 mil armas de fuego (incluidos rifles de asalto) usados por el crimen organizado en México, provienen de tiendas y armerías de los Estados Unidos.

En lugar de plantear estrategias intervencionistas para luchar contra los cárteles la colaboración debería centrarse en las grandes palancas que nutren al crimen organizado: el mercado de consumo de drogas y el tráfico ilícito de armas. Ahí es donde puede fructificar más la relación bilateral sobre estos temas. Además, esto se haría con pleno apego al derecho interno e internacional, fortalecería los lazos de amistad entre ambos países y ampliaría el espectro de nuestra diplomacia. Cooperación sí (toda la que se requiera), intervencionismo no (bajo ninguna circunstancia).

Escrito en: derecho, internacional, terrorismo, derechos

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