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Cómo proceder ante casos de violencia hacia las mujeres

Estas son algunas recomendaciones e instancias para denunciar

Cómo proceder ante casos de violencia hacia las mujeres

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ÁNGEL F. CHÁVEZ FÉLIX

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, la violencia contra este sector poblacional se define como cualquier acción u omisión, basada en el género, que les cause a las mujeres de cualquier edad, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Esta violencia ocasiona una serie de consecuencias que ponen en riesgo constante su salud física y su bienestar emocional, atentando en contra de sus derechos humanos, así como en el pleno desarrollo de sus habilidades y capacidades.

Para atender casos específicos, se cuenta con diversas agencias y recomendaciones dadas a conocer para que las mujeres puedan proceder de mejor forma y los casos de violencia se resuelvan adecuadamente.

VIOLENCIA FAMILIAR Y SUSTRACCIÓN DE MENORES

La violencia en el ámbito familiar son actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por personas que tengan o hayan tenido relación de parentesco, concubinato o que mantengan o hayan mantenido una relación de hecho con la víctima.

En algunas situaciones, se presentan casos como la sustracción de menores que pueden estar o no en común dentro de una pareja.

Para atender estos casos, debe presentarse una denuncia ante la agencia del Ministerio Público especializada en delitos contra la libertad, la seguridad sexual y contra la familia.

Se recomienda llevar acta de nacimiento de los menores y solicitar con el juez civil la guardia y custodia.

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VIOLENCIA SEXUAL

Supone actos que dañan el cuerpo y/o la sexualidad, atentan contra la libertad, la dignidad e integridad.

Los delitos sexuales, según el Inmujeres, no requieren la presencia de testigos porque se consideran delitos de oculta realización; es indispensable que la persona violada señale al presunto agresor y sostenga la acusación. En caso de que nunca haya visto al agresor o agresores sexuales, es indispensable hacer su retrato hablado.

La denuncia debe presentarse ante la agencia del Ministerio Público especializada en delitos contra la libertad, la seguridad sexual y contra la familia.

Si se trata de un caso específico de violación, se sugiere levantar la denuncia durante las primeras 24 horas de la agresión, preservar la evidencia evitando bañarse o cambiarse de ropa, exigir al médico legista que se practiquen pruebas si el o los agresores eyacularon dentro de la mujer, así como demandar la realización de pruebas antidoping si la afectada fue sedada o drogada.

Cabe señalar que la víctima tiene derecho de usar el método de anticoncepción de emergencia inmediatamente para prevenir un embarazo no deseado dentro de las 72 horas siguientes a la agresión.

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VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL

La violencia económica ocurre cuando controlan, limitan, niegan el dinero o te lo quitan. También se considera violencia económica cuando el padre de tus hijas o hijos no reconoce su paternidad o incumple con sus obligaciones.

La violencia patrimonial sucede cuando existe daño, pérdida, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a limitar la autonomía de la persona.

También es adueñarse de muebles o inmuebles propiedad de ambos, así como utilizar, destruir o desaparecer tus objetos personales. Por otro lado, la falsificación o destrucción de documentos puede comprometer los bienes, la persona o la reputación de otra persona.

La denuncia también debe presentarse ante el Ministerio Público y la Agencia especializada en delitos contra la libertad, la seguridad sexual y contra la familia.

Para denunciar violencia económica, se sugiere llevar actas de nacimiento de menores, mientras que para la patrimonial se recomienda presentar documentación comprobatoria de propiedad, así como llevar testigos o recibos que acrediten posesiones.

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VIOLENCIA LABORAL

Finalmente, otro tipo de violencia que afecta a las mujeres es la laboral, la cual se ejerce por las personas que tienen un vínculo de trabajo con la víctima, independientemente de si es jefe/a o no.

Despidos injustificados, hostigamiento, bromas de contenido sexual, propuestas indebidas, desautorizaciones frente a otras personas y recibir un trabajo menor que compañeros varones por un trabajo igual, son algunos tipos de esta violencia.

Para atenderla, debe presentarse una denuncia en el propio centro de trabajo, en el Ministerio Público y en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Al denunciar, se tiene derecho a un trato justo, a que el caso se tome con objetividad, que no se realicen juicios de valor ni se minimice el conflicto y a que se brinden garantías para investigar y reparar el daño ocasionado.

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Escrito en: violencia contra la mujer violencia de genero feminicidios violencia, sexual, denuncia, delitos

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