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Perfilan homologar pena por feminicidio en México

El titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, propuso a diputadas federales una reforma

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AGENCIAS

El titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, propuso a diputadas federales una reforma para que los ministerios públicos estén obligados a investigar como feminicidio todas las muertes violentas de mujeres.

Durante una sesión a distancia para presentar la propuesta de tipo penal homologado de feminicidio, con una redacción que ya tiene consenso, el Fiscal propuso un párrafo adicional para reforzar la propuesta que se va a promover a nivel nacional.

"Con el tipo penal que ustedes han propuesto, yo creo que si nosotros le agregamos nada más un pequeño párrafo a ese tipo, que yo lo siento ya muy sólido --y lo voy a leer, porque creo que vale la pena--, en el que podamos decir que 'en la investigación de todos los hechos en los que se prive de la vida con violencia a una mujer, el Ministerio Público está obligado a constatar si existe algunas de las razones de género previstas en las fracciones de este artículo, para que en su caso se aplique'.

"Es decir, que haya una obligación del Ministerio Público de que cada vez de que haya una muerte violenta en contra de una mujer, tengan que ir a este tipo penal, independiente del tipo del homicidio, para ver si se puede lograr el castigo suficiente, que es el que están ustedes planteando y que nosotros estamos sosteniendo también", indicó. Esa consideración, dijo, reforzaría el tipo penal trabajado desde el Congreso federal.

La redacción plantea de 40 a 60 años de prisión, para que sea una pena también homologada en en el delito de feminicidio.

En la redacción del tipo penal de feminicidio homologado se define que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Se considera que hay una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitaro, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

También que haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima; existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones.

Asimismo, que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Escrito en: feminicidios tipo, víctima, haya, penal

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