EDITORIAL

Telecomunicando

IRENE LEVY

Vaya que vale la pena escarbarle a las resoluciones de la Suprema Corte. La semana pasada le contaba sobre la extraña suspensión (extraña por improcedente) que dio la Segunda Sala a la aún más extraña controversia constitucional que interpuso el Senado contra una modificación al Estatuto Interno del IFT. El ejercicio que propongo, tiene como exclusivo propósito dejar constancia del contradictorio razonamiento de la ministra Yasmín Esquivel porque es importante, pero sobre todo porque vendrán futuras resoluciones en los que su congruencia jurídica deberá ser observada.

Partamos de la base de que todo este asunto en torno al Estatuto Orgánico del IFT es un tema político, y es normal, aunque no deseable, pero si una ministra de la SCJN resuelve por presiones o simpatías políticas, eso sí es un foco rojo. Intentaré destacar lo más importante:

1. El senador Monreal anda tras los autónomos, sobre todo el IFT.

2. El actual presidente interino del IFT, Adolfo Cuevas, ayudó, desde el instituto, a redactar la iniciativa de Monreal para desaparecer a los autónomos.

3. Después vinieron algunas remociones y nombramientos clave que hizo Cuevas, uno de las designaciones recayó en una persona cercanísima a Monreal.

4. Ante esto, el resto de los comisionados modificaron por unanimidad su Estatuto para que estos nombramientos se hagan escuchando al Pleno.

5. El Senado interpuso controversia constitucional contra dicha modificación (110/2020).

6. La suspensión le fue negada argumentando que no procede la suspensión contra normas generales.

7. El Senado puso recurso de reclamación (69/2020-CA) contra la negativa de la suspensión, que resolvió la ministra Esquivel dando la suspensión con el argumento de que se violentarían derechos humanos de no suspender.

Hay que ver el caso de la Ley de Remuneraciones del 5 de noviembre de 2018; en las controversias constitucionales interpuestas por Banxico, IFT y Cofece (358/2019, 1/2020 y 2/2020) la ministra Esquivel negó la suspensión considerando que las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales cuando se impugnan normas generales no hay posibilidad jurídica de conceder la medida cautelar, mientras que el ministro Pérez Dayán otorgó suspensión en la acción de inconstitucionalidad contra la misma Ley, argumentando que habría daño irreparable y se dañarían derechos fundamentales de no darla.

Entonces, ¿por qué en el caso de la controversia constitucional contra el IFT la ministra Esquivel sí otorgó suspensión? Aquí queda para el archivo que la ministra ve que procede la suspensión cuando hay derechos humanos de por medio y, además, puso el piso bajo porque en el caso del Estatuto del IFT no se ve por dónde pudieran violentarse derechos fundamentales de no suspenderse.

LA CORRUPCIÓN

Sirva este párrafo para levantar miradas: el 8 de febrero de 2021 concluye el encargo de la presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, a partir de ese momento, el CPC y la Comisión Ejecutiva del SNA quedarían desactivados, pues el CPC tendría dos de cinco miembros. Hay orden judicial al Senado para que integre la comisión de selección que deberá nombrar a los miembros faltantes. Son tiempos de designaciones clave para el SNA: CPC, magistrados anticorrupción e INAI. Veremos qué tanto les interesa.

*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana en México. Este artículo refleja la posición personal de la autora. Twitter: @soyirenelevy

Escrito en: suspensión, ministra, Esquivel, derechos

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de EDITORIAL

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas