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Vota Senado por ampliar órdenes de protección a mujeres violentadas en México

Contempla que medidas se deben otorgar de oficio

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EL UNIVERSAL

El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 99 votos a favor, un dictamen para ampliar de 3 a 60 días las órdenes de restricción para proteger a las mujeres de sus agresores y evitar que la violencia género escale a su manifestación máxima, el feminicidio.

Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla que las medidas de protección se deben otorgar de oficio o a petición por las autoridades administrativas y el Ministerio Público en cuanto se tenga conocimiento de delitos que puedan poner la vida de las mujeres en peligro.

Además, se amplía el periodo de las órdenes de protección para que tengan una duración de hasta 60 días prorrogables por 30 días o más, o por el tiempo que dure la investigación.

"Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan", señala el dictamen de las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.

Las órdenes de protección deberán corresponder a la situación de violencia en que se encuentre la persona y deben garantizar su seguridad; además, deberán ser oportunas e implementarse de manera inmediata. Una de las innovaciones de esta reforma, es que las mujeres podrán solicitarlas en el lugar donde se encuentren, independientemente de que este sea o no el lugar donde haya ocurrido la agresión.

Se tomarán en cuenta los hechos relatados por las mujeres, las peticiones explícitas que hagan, las medidas que ellas consideren oportunas, la persistencia del riesgo y la manifestación de actos o hechos previos de violencia.

Durante los primeros seis días, se deberá mantener contacto con las víctimas cada 24 horas; a la semana se establecerá un plan de seguimiento personalizado: desde el traslado, custodia personal o domiciliaria, alojamiento, recursos económicos para que puedan vivir en otro lugar, así como la prohibición al agresor de acercarse por cualquier medio a sus víctimas, la desocupación del domicilio conyugal por parte del agresor, e inclusive el embargo preventivo de sus bienes para garantizar el pago de la pensión alimenticia.

Al argumentar a favor de este dictamen, Martha Lucía Micher Camarena de Morena, recordó los casos de Abril Pérez Sagaón y de Emma Gabriela Molina Canto, de 45 años de edad, quienes denunciaron durante años la violencia, agresiones y ataques de sus esposos y finalmente fueron víctimas de feminicidio a pesar de que fueron emitidas órdenes de protección.

"Estoy segura que todos hubiésemos querido que estas reformas hubieran sido aprobadas antes de pasar estos dolorosos hechos. Si las órdenes de protección no hubiesen fallado en proteger la vida e integridad de Abril y de Gaby, hoy estarían levantando la voz y pidiendo justicia. Estarían vivas", dijo. 

Patricia Mercado (MC) argumentó que las medidas preventivas son necesarias y entre ellas, hacer cumplir las órdenes de protección es de lo más importante para salvar la vida de las mujeres. Ejemplificó que Mariana Sánchez, médica asesinada en Chiapas, había denunciado el acoso y hostigamiento que sufría por parte de uno de sus compañeros en Ocosingo; si las autoridades la hubiesen protegido en su momento, probablemente seguiría con vida, lamentó.

"Nunca más hay que dejar solas a las mujeres que denuncian, hay que protegerlas a ellas y a su entorno porque si no lo hacemos de manera eficiente, la siguiente vez que sepamos de ella habrá perdido la vida y la encontraremos en un lote baldío, asesinada", dijo.

Escrito en: violencia de genero violencia contra la mujer Violencia mujer órdenes de restricción órdenes, protección, mujeres, vida

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