Saltillo

Promueven 6 amparos por resoluciones del ICAI

Los primeros amparos promovidos este año fueron por cuatro notarios

Promueven 6 amparos por resoluciones del ICAI

Promueven 6 amparos por resoluciones del ICAI

LUCÍA PÉREZ PAZ

Durante este 2015 se han promovido seis amparos contra resoluciones del Instituto Coahuilense y de Acceso a la Información (ICAI).

Entre los amparos promovidos, dos fueron por parte de Aguas de Saltillo (AGSAL) en el mes de abril.

El primero fue el pasado 23 de abril, a través del expediente judicial 356/2015.

Agsal se inconformó contra la resolución de los consejeros del Instituto de Acceso a la Información quienes el día 25 de marzo de 2015, pidieron al gerente general Alejandro Osuna cumpliera con la solicitud de información realizada por un ciudadano en donde se pedía su declaración patrimonial.

El 30 de abril este expediente fue sobreseído por desistimiento de la quejosa. Asimismo se dio cumplimiento a la resolución del ICAI y la ciudadana obtuvo la versión pública de la declaración patrimonial de Alejandro Osuna Ruiz.

La segunda vez en este año que se trató de judicializar la transparencia, fue ese mismo mes. Aguas de Saltillo buscó ampararse contra el recursos de revisión que se falló a favor de un ciudadano que pedía la versión pública de los últimos doce recibos de sueldo del gerente general, con un desglose de bonos, gratificaciones, compensaciones o cualquiera otra remuneración que le haya sido entregada.

Este expediente también fue desechado por desistimiento de la quejosa. Y que se el Gerente General de Agsal dio cumplimiento de la resolución de los consejeros del ICAI.

NOTARIOS BUSCAN AMPARO CONTRA LEY DE TRANSPARENCIA

Los primeros amparos promovidos este año fueron por cuatro notarios, contra la Ley de Acceso a la Información, se argumenta perjuicio en contra en los artículos 3, fracción XVII y articulo 46.

El primero indica que los notarios son “Sujetos obligados indirectos: Las personas físicas o morales que por su labor auxiliar en funciones de orden público, poseen obligaciones de transparentar información en términos de la Sección Tercera del Capítulo Tercero de la presente ley”.

Mientras que en el artículo 46 se indica que por ser una función de orden público, los notarios públicos deberán de difundir su nombre, domicilio, teléfono oficial y número de fiat notarial, servicios que ofrece y su costo, plantilla de personal y tipo de seguridad social que se le ofrece, las versiones públicas de las actas fuera de protocolo y la relación de cursos o programas de actualización o capacitación que se realicen y los que se ofrezca al personal.

Además de un listado con el número de recepción o de identificación que entregue la autoridad fiscal, de aquellas retenciones enteradas ante la misma.

Los amparos fueron promovidos por los notarios Rubén Sánchez Montemayor, Víctor Manuel Luna Lozano, Juana Valdés Villarreal e Hilario Vázquez Hernández.

Se interpusieron el pasado 3 de marzo y el proceso aun continúa.

Escrito en: ICAI amparos AGSAL Notarios amparos, resolución, expediente, notarios

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