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¿Cuándo se entregan las utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123

El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores, que es irrenunciable, de acuerdo a la ley. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO 25 abr 2024 - 14:24

El reparto de utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.

Las utilidades se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.

Una vez que las empresas presentan la declaración anual, los empleadores están obligados a repartir las utilidades de la siguiente manera: si es persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo. Si es persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que laboraron al menos 60 días durante el año; los considerados en servicio activo; trabajadores que tienen incapacidad temporal; con licencia de maternidad.

Los trabajadores cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, deben denunciar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El derecho de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas es un mecanismo que estimula la productividad, ya que se concibe como una retribución al esfuerzo. Además, contribuye a generar mejor distribución de la riqueza y mayor justicia social.

El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

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