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Por primera vez, senadores podrán buscar la reelección; deben avisar su intención antes del 4 de noviembre

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualesquiera de las instituciones políticas integrantes de la coalición que los hubieren postulado

(INE)

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FABIOLA P. CANEDO

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El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos sobre Elección Consecutiva para Senadurías y Diputaciones Federales, por ambos principios, para el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, los que permitirán, por primera vez en la historia electoral de México, la reelección senatorial.

Los legisladores deberán emitir un aviso de intención, a más tardar el próximo 4 de noviembre, para notificar al INE y a las secretarías y presidencias del Congreso de la Unión sobre su pretensión de reelegirse.

A partir del andamiaje institucional del INE, junto con los partidos políticos, las candidaturas y demás actores políticos, se establecen las reglas y mecanismos aplicables a las fuerzas partidistas y a los legisladores federales, a fin de priorizar la observancia del principio constitucional de la paridad de género y cumplir con las acciones afirmativas que emita el Instituto para la reelección de candidatas y candidatos.

En los lineamientos sobre elección consecutiva se destaca que los partidos políticos deberán cerciorase previamente que las personas a postular no tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Aunado a lo anterior, deberán cerciorarse de que no tengan una resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulado por un cargo de elección popular en términos de lo dispuesto en el artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Asimismo, previo a la solicitud de registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales deberán tomar en cuenta si las legisladoras o legisladores están inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, dispuesto por el INE, a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de la elección consecutiva.

Por otra parte, en virtud de que la elección consecutiva no fija la obligatoriedad de separación del cargo legislativo, los lineamientos consideran razonable y necesario precisar la salvaguarda, como mínimo, de la no utilización de recursos humanos, materiales o económicos propios del encargo con fines electorales.

Conforme al mandato constitucional para desarrollar las reglas de materialización del derecho a la elección consecutiva, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualesquiera de las instituciones políticas integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

De igual modo, las personas legisladoras que decidan contender por la elección consecutiva deberán hacerlo por la misma entidad federativa, distrito electoral federal o circunscripción por la cual fueron electas en el PEF anterior.

Escrito en: DIPUTADOS INE PEF 2023-2024 Reelección Senatorial senadores elección, deberán, legisladores, violencia

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