Torreón

Anexos, negocios fuera de Ley

Vocero de Foro de Abogados alerta sobre la operatividad irregular de Centros de Rehabilitación

El abogado Miguel Reyna Adam expuso que la mayor parte de los anexos que hay en Monclova 'son montados por gente que se da cuenta de que son un negocio', pues cobran de 3 a 5 mil pesos por interno.

El abogado Miguel Reyna Adam expuso que la mayor parte de los anexos que hay en Monclova 'son montados por gente que se da cuenta de que son un negocio', pues cobran de 3 a 5 mil pesos por interno.

SERGIO RODRÍGUEZ

La mamá del menor internado en el Centro de Rehabilitación Vibe extrajo a su hijo del "anexo" y lo entregó a la Pronnif, al ser apercibida para que lo presentara ante dicha autoridad.

Martha Herrera, Delegada de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia en la región Centro, advirtió a la mamá que presentara en calidad de puesto a disposición a su hijo, presuntamente secuestrado por el Centro de Rehabilitación.

La representante social de los menores y la familia, explicó que recibió en primer momento información de que el jovencito de 13 años de edad fue internado en el lugar por mal comportamiento.

Expuso que esa situación viola las garantías individuales básicas del muchacho, que son estar en el seno de una familia, "de su familia", precisó. Agregó sin conceder, que si el caso es de problemas de adicción, "hay otras instancias como Capa, encargadas de atención a menores de edad que consumen (narcóticos)". Dijo que los "anexos" no son centros que puedan recibir a menores de edad.

El jovencito fue puesto a disposición de Pronnif, que lo derivó con una psicóloga de la dependencia, que evaluará su situación mental y emocional y su relación con su madre. De encontrar alguna situación se le retiraría la custodia y le buscarían dentro su familia una red de apoyo para que lo reciba.

Agregó que el padre del menor al parecer está dispuesto a recibirlo, y sería una opción. La Pronnif solicitó a éste que se presentara también en la representación social de los menores y la familia con su hija, para entrevistarla.

ILEGAL, INTERNAR A MENORES EN 'ANEXOS': FORO DE ABOGADOS DE MONCLOVA

Los hechos ocurridos en el Centro de Rehabilitación Vibe, podrían tipificar delitos como secuestro o privación ilegal de la libertad de un menor, advirtió el vocero del Foro de Abogados, Miguel Ángel Reyna Adam.

El portavoz del organismo de profesionales del derecho explicó que la operatividad de eso centros, conocidos como "anexos" debe ser regulada. Expuso que se advierte que no hay autoridad que los tenga en vigilancia, como lo evidencian las denuncias de maltratos, golpes y hasta muertes.

Indicó que la Secretaría de Salud debe regular el manejo de este tipo de organizaciones. Los encargados de los Centros deben ser profesionales de salud en diferentes áreas, como médicos, enfermeros y psicólogos.

Requieren también nutriólogos y hasta personal de cocina y de intendencia, dijo.

El Ayuntamiento también tiene injerencia en la apertura y funcionamiento de dichos lugares. "Deben verificar que tengan salidas de emergencia, plan de contingencia, extinguidores, puertas de seguridad y rutas de escape" precisó.

La Dirección de Infraestructura y Desarrollo Municipal debe extender (o rechazar) el permiso de uso de suelo para autorizar la instalación del albergue.

LOS ANEXOS SON NEGOCIOS MILLONARIOS

Reyna Adam expuso que la mayor parte de los anexos que hay en Monclova "son montados por gente que se da cuenta de que son un negocio". Agregó que rentan una casa y cobran de 3 a 5 mil pesos por interno, los hacinan en pequeños espacios para captar más gente "y ganan un dineral".

Con 30 "anexados" obtienen esas casas 120 mil pesos mensuales de utilidad bruta "y les dan de comer una o dos veces al día", Dijo.

El Centro de Rehabilitación Vibe, tiene 90 internos, 7 de ellos menores de edad, lo que representaría ingresos por 360 mil pesos por mes, si su tarifa se ajusta a la media de 4 mil pesos.

Reiteró que los Centros de Rehabilitación no pueden albergar a menores de edad. Sólo los que estén especializados pueden hacerlo, y para recibirlos deben pedir la firma de ambos padres.

Agregó exigir un pago de dinero para entregarlo "equivale a un secuestro porque pretenden un beneficio económico; y es un delito grave.

HAY 15 ANEXOS EN MONCLOVA, 9 SON IRREGULARES

Existen 15 anexos en la ciudad, informó el Ayuntamiento de Monclova. Éstos tramitaron permisos de Protección Civil. "Puede haber más que no están registrados", expuso la fuente informativa.

Por otro lado la Jurisdicción Sanitaria informó que en Monclova y su zona metropolitana existen 6 centros de rehabilitación registrados ante la Secretaría de Salud Estatal.

Todos estos son supervisados por inspectores de la dependencia, que verifican que cumplan con las normas establecidas por la Ley de Salud Mental del Estado de Coahuila.

La institución dijo desconocer la existencia de 9 "anexos" más en la capital del Acero.

La adicción de psicotrópicos o cualquier tipo de narcóticos es considerada como una enfermedad de acuerdo al Instituto Nacional de Psiquiatría de la Secretaría de Salud de la Federación. Lo que se interpreta como una enfermedad mental.

¿QUÉ DICE LA LEY DE SALUD MENTAL DE COAHUILA?

El 18 de diciembre de 2020 entró en vigor la Ley de Salud Mental y Bienestar de las Personas con Trastornos Mentales para el Estado de Coahuila, documento que regula de forma laxa e imprecisa los centros de atención privados para personas con adicciones.

En su Artículo 6 Inciso III establece "Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos".

SIN RESPETO A LA LEY

En el apartado X del mismo Artículo se señala que "Toda persona tiene derecho a otorgar o negar la atención y tratamiento sobre la base del consentimiento libre e informado. El tratamiento sin consentimiento (involuntario) se permitirá sólo en situaciones excepcionales previstas en la presente ley".

En los anexos el esquema aplicado es internar por la fuerza y sin justificación médica o legal a los pacientes con problemas de adicción para tratamientos de 3 a 6 meses.

El Artículo 10 Inciso VII reitera que "Las personas tienen derecho a: No ser sometidas a internación involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y solo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente a sí mismo o a terceros, o se trate de una situación grave y el paciente esté afectado en su capacidad de juicio y, en el case de no aplicarse el tratamiento se afecte su salud, conforme a lo previsto en la presente ley".

Para establecer la necesidad de un internamiento involuntario será necesario un diagnóstico realizado por profesionales de la salud, normado por la propia Ley de Salud Mental en su Artículo 31 que marca textual "Fase Diagnóstica: valoración psiquiátrica y psicológica a través de: a) Entrevista inicial; b) Historia clínica; c) Entrevista psicológica, y d) Estudio psicológico o psicométrico.

En torno a los prestadores de servicios, la legislación marca en el Artículo 22 que los centros de salud mental "o centros de rehabilitación de adicciones del sector social y privado, participarán y coadyuvarán con las instancias involucradas en el diseño, operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental, adicciones y prevención de suicidios que contemplen la detección temprana de los trastornos mentales".

OPERACIÓN DE ANEXOS IRREGULARES

"Deben registrarse y rendir su informe anual de actividades a la Secretaría de Salud; y llevar a cabo cursos de capacitación para la población en general a efecto de crear condiciones para la detección oportuna de trastornos mentales, de acuerdo a los incisos I y V del mismo Artículo de la referida ley.

El 47 establece en el Inciso II que el "Ingreso Involuntario requiere un diagnóstico psicológico, neurológico, psiquiátrico y de aquellas especialidades médicas necesarias, según la condición clínica de la persona usuaria. El diagnóstico deberá acompañarse de un informe del área de trabajo social, el cual deberá estar avalado por los análisis y estudios conforme a sus síntomas y la solicitud de un familiar responsable, tutor/a o representante legal, todos por escrito. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario".

Este marco legal es letra muerta que no se aplica en los centros de rehabilitación regulados, y menos aún en los que operan sin regulación alguna.

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Escrito en: anexos Salud publica Salud, Artículo, menores, centros

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