Torreón

Vehículos tipo razer

Regulará Durango vehículos 'todo terreno'

Prohíben circulación de vehículos tipo razer en áreas naturales protegidas

En La Laguna, confluyen áreas naturales protegidas como el Cañón de Fernández (que abarca Lerdo y Cuencamé) y la Sierra del Sarnoso y La India (que abarca Lerdo, Mapimí y Gómez Palacio).

En La Laguna, confluyen áreas naturales protegidas como el Cañón de Fernández (que abarca Lerdo y Cuencamé) y la Sierra del Sarnoso y La India (que abarca Lerdo, Mapimí y Gómez Palacio).

DIANA GONZÁLEZ

La fracción del PAN en el Congreso del Estado de Durango propuso modificar la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, para regular la circulación de 'todo terreno' o tipo razer en Durango, y claramente prohíben la circulación de vehículos recreativos todo terreno en áreas naturales protegidas en la entidad.

El proyecto de Decreto ya fue publicado en la gaceta oficial el pasado 9 de abril y falta su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado, tras lo cual entrará en vigor en la entidad.

En La Laguna, confluyen áreas naturales protegidas como el Cañón de Fernández (que abarca Lerdo y Cuencamé) y la Sierra del Sarnoso y La India (que abarca Lerdo, Mapimí y Gómez Palacio).

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de dicha iniciativa, propuso la inclusión de un nuevo Artículo (el 101 BIS) dentro de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, así como la inclusión de una nueva fracción (la LXX al artículo 2) al glosario de la misma, con el propósito de describir las restricciones en el uso de los vehículos razer o todo terreno, además de la definición de los mismos en el cuerpo normativo de la ley en mención.

Los diputados y diputadas: Alejandro Mojica Narvaez, Joel Corral Alcántar, Gerardo Galaviz Martínez, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Verónica Pérez Herrera y Fernando Rocha Amaro, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN de la actual Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto.

Según la fracción LXX, un Vehículo Recreativo Todo Terreno será ahora legalmente: "Todo aquel vehículo de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina de hasta 1000 CC, centímetros cúbicos, o motor eléctrico no mayor a 750 kv kilovoltio, destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales".

Mientras que el Artículo 101 bis establece que: "Queda prohibida la circulación de vehículos recreativos todo terreno en áreas naturales protegidas, áreas destinadas voluntariamente a la conservación, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial protección o que requieran protección especial".

Se indica que el uso de vehículos recreativos todo terreno será permitido a consideración de las autoridades competentes, previa justificación, y siempre y cuando el uso no implique daño alguno al ambiente, la biodiversidad, a los ecosistemas involucrados, ni a terceras personas.

"La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos y de acuerdo a las competencias de cada uno, formulará, conducirá, ejecutará y evaluará políticas y programas relacionados con el uso de los vehículos recreativos todo terreno en áreas naturales protegidas, áreas de conservación, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial importancia o que requieran protección especial, así como la realización de acciones conjuntas en materia de uso adecuado de los vehículos recreativos todo terreno", indica el proyecto de Decreto.

También establece que los municipios, a través de los reglamentos conducentes de observancia general, regularán lo relativo a la inspección, vigilancia y sanciones respectivas al uso de vehículos recreativos todo terreno y prohibirán su circulación dentro de sus demarcaciones territoriales en áreas naturales protegidas, áreas de conservación, áreas no perturbadas, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial importancia o que requieran protección especial.

Conductas sancionables

Además, entre otras, de acuerdo al proyecto de Decreto serán sancionables las conductas que, por el uso de vehículos recreativos todo terreno:

a) Emitan ruido que exceda lo establecido en la legislación estatal.

b) Emitan contaminación lumínica que exceda los máximos permisibles.

c) Se utilicen en horarios que afecten la fauna silvestre del lugar.

d) Se utilicen en lugares que afecten la vegetación local.

e) Perjudiquen los usos y costumbres de las personas residentes del lugar.

f) Afecten propiedad de terceros, aun cuando se trate de terrenos comprendidos dentro de ejidos o propiedades de uso común.

g) Realicen extracción de vegetación, fauna silvestre o cualquier elemento del medio ambiente.

h) Generen contaminación, residuos o cualquier tipo de basura.

i) Cualquiera otra que genere o pudiera generar daño ambiental.

Las disposiciones establecidas en dicho Artículo (el 101 BIS) son independientes a las señaladas en las normas que en materia de tránsito expidan los municipios o las contenidas en la Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango, en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango, en la Ley de Transportes para el Estado de Durango, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango y demás normatividad aplicable.

2431300

Escrito en: razer vehículos recreativos todo terreno áreas, vehículos, naturales, recreativos

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Torreón

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

En La Laguna, confluyen áreas naturales protegidas como el Cañón de Fernández (que abarca Lerdo y Cuencamé) y la Sierra del Sarnoso y La India (que abarca Lerdo, Mapimí y Gómez Palacio).